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La nueva legislación de drones en España al detalle
El año 2017 ya está aquí y, con la llegada del año nuevo, tenemos también el borrador de la nueva regulación para la utilización de drones y que modificará el Real Decreto 552/2014. El borrador, publicado en la web del Ministerio de Fomento, permitirá el uso de vehículos aéreos no tripulados o UAVs en zonas urbanas, incluso de noche y sin contacto visual con el aparato. De este modo, la nueva legislación se aplicará a aquellas aeronaves RPA (pilotadas por control remoto) de masa máxima al despegue inferior a los 150 kg, regulando el régimen general aplicable en materia de matriculación y aeronavegabilidad, exceptuando las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de hasta 25 kg de masa máxima al despegue, que, no obstante, están sujetas a condiciones específicas para su pilotaje.
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Vuelos en ciudades
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Para los que quieran volar su drone mayoritariamente en urbes, podrán hacerlo siempre que el drone y su uso cumplan unos requisitos. En primer lugar, la masa máxima al despegue de la aeronave no puede exceder los 10 kg. Además, el drone tiene que estar siempre dentro del alcance visual del piloto (VLOS), a una distancia horizontal que no supere los 100 metros respecto al piloto y, por último, evitar que el drone vuele por encima de los 120 metros de altura.
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Por último, hay que limitar el paso de personas o vehículos durante el vuelo de la aeronave; es por ello que se tiene que mantener una distancia horizontal mínima de seguridad de 150 metros respecto a los edificios u otro tipo de estructuras, y de 50 metros respecto a una persona.
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Vuelos dentro del alcance visual aumentado
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Por otro lado, si se quiere utilizar la aeronave en operaciones con una distancia horizontal superior a 500 metros, se necesita la figura de un observador (o varios). En estas operaciones catalogadas dentro del alcance visual aumentado (EVLOS), el contacto directo con el drone se satisface utilizando medios alternativos, normalmente, observadores en contacto permanente por radio con el piloto.
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Vuelos fuera del alcance visual
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Podrán realizar vuelos fuera del alcance visual (BVLOS) las aeronaves con un peso inferior a 2 kg o aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) que cuenten con sistemas, que permitan a su piloto detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo. No obstante, también se podrán hacer vuelos fuera del alcance visual con equipos que no dispongan de estos sistemas de detección en un espacio aéreo segregado.
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Volar de noche
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Por primera vez se establece la posibilidad de realizar vuelos nocturnos, hasta ahora prohibidos. Para llevarlos a cabo, se necesitará la autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previa solicitud del operador acompañada del estudio de seguridad.
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Volar en espacio aéreo controlado
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Por último, la nueva legislación española también contempla la posibilidad de volar en espacios aéreos controlados, siempre y cuando estos se realicen una distancia superior a 8 km de cualquier aeropuerto o aeródromo, una zona de acceso a espacio aéreo controlado o a una zona de información de vuelo (FIZ). Además, estas operaciones requerirán de un estudio previo de seguridad y de un radiofonista acreditado.
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Finalmente, es necesario remarcar que con la nueva legislación quedan actualizados los procedimientos para las empresas y profesionales dedicados al mundo de los drones. Las compañías fabricantes de cualquier tipo de aeronave no tripulada será responsable del diseño y la funcionalidad de esta, asumiendo la responsabilidad en caso de problemas que puedan derivar de su fabricación. Asimismo, se requerirá la entrega de las características técnicas y manual de mantenimiento y como dar la formación necesaria para que los operadores puedan acreditar el correcto mantenimiento de la aeronave. Finalmente, las empresas operadoras, deberán tener un registro de mantenimiento de sus drones, con un histórico de problemas y reparaciones de las aeronaves.
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